Clausuras. La Intendencia de Montevideo podrá promover la clausura preventiva o definitiva de los establecimientos destinados a hogares estudiantiles definidos en el artículo D.4107.23.1 del presente Capítulo que incumplan la normativa vigente.
Clausuras. La Intendencia de Montevideo podrá promover la clausura preventiva o definitiva de los establecimientos destinados a hogares estudiantiles definidos en el artículo D.4107.23.1 del presente Capítulo que incumplan la normativa vigente.
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