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D.4107.23.20

Sanciones. De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las Oficinas técnicas correspondientes, los responsables de los establecimientos destinados a hogares estudiantiles definidos en el artículo D.4107.23.1 del presente Capítulo, serán sancionados de la siguiente manera:

a. Multas:
1.- Falta de permiso (Literal B del artículo 5º): 10 UR al máximo legal.
2.- Falta de persona encargada: 5 UR.
3.- Desacato y/o impedimento a la inspección: 35 UR.
4.- Incumplimiento a las intimaciones que realice el Servicio de Convivencia Departamental: 5 UR.
5.- No comunicar modificaciones en la titularidad del hogar o baja/cierre/transferencia: 5 UR.

b. Clausura:
1.- Clausura preventiva: plazo 30 días.
2.- Clausura definitiva.

c. Violación de clausura: 35 UR al máximo legal. En este caso se realiza denuncia policial y las acciones judiciales correspondientes.

En situaciones de reincidencias o en casos no contemplados por el presente artículo, rige lo establecido en el Decreto Nº 21.626, de 11 de abril de 1984.(*)

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4107.23.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título VI, Cap. IV, Art. 4107.23.20
Fuentes
Fuente: 
art. 20
Observaciones: 
art. 23
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.4107.0023.0020.0000.0000