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D.4107.25

Los titulares de dichos establecimientos, además de la habilitación de la Intendencia acorde con las actividades que se desarrollen, deberán obtener obligatoriamente, un informe suscripto por un técnico profesional arquitecto y/o ingeniero civil, en el cual se exprese detalladamente, si el local y/o sus instalaciones estarán o se mantienen, según el caso, en condiciones de seguridad e higiene reglamentarias, estructurales y de funcionamiento adecuadas al destino y a las actividades que en él se desarrollen y, expresando si correspondiere, las obras de mantenimiento y de conservación o refacción que corresponde realizar ya sea en el edificio o sus instalaciones y el plazo indefectible en que el titular del establecimiento debe efectuarlas, en las formas y circunstancias que se determinan en el presente Título.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4107.25
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VI.1Vol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. Único, Art. 4107.25
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4107.0025.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4107.25