Los titulares de dichos establecimientos, además de la habilitación de la Intendencia acorde con las actividades que se desarrollen, deberán obtener obligatoriamente, un informe suscripto por un técnico profesional arquitecto y/o ingeniero civil, en el cual se exprese detalladamente, si el local y/o sus instalaciones estarán o se mantienen, según el caso, en condiciones de seguridad e higiene reglamentarias, estructurales y de funcionamiento adecuadas al destino y a las actividades que en él se desarrollen y, expresando si correspondiere, las obras de mantenimiento y de conservación o refacción que corresponde realizar ya sea en el edificio o sus instalaciones y el plazo indefectible en que el titular del establecimiento debe efectuarlas, en las formas y circunstancias que se determinan en el presente Título.