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D.4165

El local destinado a las máquinas:

a) no podrá contener otros elementos mecánicos o accesorios que los correspondientes al ascensor o ascensores, ni se permitirá el almacenamiento de ningún artículo que no sea necesario para su manutención o funcionamiento;

b) deberá ser seco y bien ventilado;

c) no servirá de acceso o pasaje para azoteas u otros locales;

d) tendrá una altura no menor de dos metros con veinte centímetros, y sus paredes y la plancha de su techo no podrán constituir partes de tanques de agua, y estará separada de éstos por espacios mayores de veinte centímetros, con desagüe definido fuera de la sala de máquinas y del pasadizo del ascensor;

e) alrededor de la máquina y el control del ascensor quedará en por lo menos tres de sus cuatro lados un pasaje para circulación de sesenta centímetros de ancho, como mínimo;

f) será construido totalmente con materiales incombustibles, no permitiéndose el empleo de vidrio en las paredes ni en el techo;

g) tendrá piso plano cubriendo totalmente la superficie del pasadizo, salvo los agujeros imprescindibles para el pasaje de los cables, y capaz de resistir una carga concentrada de ciento cincuenta quilogramos en cualquier lugar;

h) deberá tener iluminación eléctrica, con interruptor a fácil alcance desde la puerta de entrada y con todos los picos de luz necesarios, en su ubicación más conveniente, para iluminar adecuadamente todas las piezas del equipo;

i) cuando las máquinas se ubiquen en la parte baja del recorrido, estarán totalmente fuera del pasadizo;

j) su puerta deberá tener una altura libre no menor de dos metros y una luz libre no menor de sesenta y cinco centímetros debiendo estar provista de cerradura o llave. Deberá contarse con dos llaves, una de las cuales quedará en poder de la casa conservadora; la otra estará permanentemente en el edificio a disposición del personal inspectivo de la Intendencia de Montevideo. Para acceder al cuarto de máquinas, el camino horizontal recorrido, desde la puerta del ascensor en su parada superior a la puerta del cuarto de máquinas, no excederá los doce metros.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4165
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. II, Art. 4165
Notas: 

Ver artículos D.4216.13 y D.4216.14 del Volumen XV del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.4165.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4165