Para las guías de contrapeso, regirán las mismas condiciones del artículo D. 4168, cuando se trate de ascensores de una velocidad de noventa metros por minuto, o superior. Para velocidades inferiores, se permitirán otros tipos más sencillos, no siendo necesarios el machihembrado de las uniones.
Notas:
Ver artículo D.4216.27 del Volumen XV del Digesto Departamental.