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D.4179

Los cables de tracción serán de acero, con coeficiente de rotura mínimo Cr = 12.000 kg/cm2, del tipo flexible, de sección circular y diámetro mayor de ocho milímetros, y calculados con un coeficiente de seguridad mínimo de doce.

Los alambres con que esté construido el cable, así como los haces correspondientes, deberán estar dispuestos en forma de hélice de paso constante.

Las poleas destinadas a guiar el movimiento, tendrán un diámetro no menor de cuarenta veces el diámetro de cada cable que trabaje sobre ellas. Para las poleas guiadoras con arco de contacto con los cables igual o menor de cuarenta y cinco grados, se permitirá que la relación anterior sea como mínimo de treinta.

http://normativa.montevideo.gub.uy/articulo/87921

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4179
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 4179
Notas: 

Ver artículo D.4216.24 del Volumen XV del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 21
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
D.4179.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4179