El regulador de velocidad destinado a accionar el freno, deberá ser del tipo centrífugo, con o sin resortes, o de cualquier modelo que no merezca observaciones. Se ajustarán en forma de que actúe cuando la velocidad de la cabina alcance el valor establecido en el artículo D. 4188. El cable del regulador deberá ser metálico y de un diámetro no menor de siete milímetros, y con un factor de seguridad mayor de cinco.
Notas:
Ver artículo D.4216.26 del Volumen XV del Digesto Departamental.artículo D.4216.26