Inspecciones. El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer las inspecciones que estime necesarias, para cerciorarse de que los trabajos de instalación se realizan en un todo de acuerdo con los planos mencionados en el artículo D. 4160. Las casas instaladoras deberán ceñirse estrictamente al proyecto autorizado, y obtener aprobación previa, para las modificaciones que se deseare introducir.