Una vez terminada la instalación, la casa instaladora solicitará a la Oficina de la Intendencia, la habilitación de la misma, proporcionando, por su cuenta y cargo en el lugar correspondiente, los elementos necesarios para una inspección general, a fin de comprobar si se cumplen todas las disposiciones de este capítulo, y las pruebas de velocidad y dispositivos de seguridad a plena carga. Acto seguido, se expedirá al representante técnico de la casa instaladora, el certificado provisorio de habilitación, o la constancia escrita de las observaciones que la impidan.
Ver artículo D.4216.51 Literal B) del Volumen XV del Digesto Departamental.