Back to top

D.4195

Una vez terminada la instalación, la casa instaladora solicitará a la Oficina de la Intendencia, la habilitación de la misma, proporcionando, por su cuenta y cargo en el lugar correspondiente, los elementos necesarios para una inspección general, a fin de comprobar si se cumplen todas las disposiciones de este capítulo, y las pruebas de velocidad y dispositivos de seguridad a plena carga. Acto seguido, se expedirá al representante técnico de la casa instaladora, el certificado provisorio de habilitación, o la constancia escrita de las observaciones que la impidan.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4195
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. IV, Art. 4195
Notas: 

Ver artículo D.4216.51 Literal B) del Volumen XV del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 37
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.4195.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4195