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D.4203

Normas relativas al proyecto con relación al edificio. Todo proyecto de edificio, en el que se incluyan instalaciones citadas en este capítulo, o en el que existan una o más plantas habitables a más de trece metros con cincuenta centímetros de altura, sobre el nivel de la vereda frente a la entrada principal del edificio, deberá ser sometido a la consideración y estudio de la repartición encargada de la aplicación de este capítulo, previamente a su aprobación. La información de la citada repartición deberá referirse no sólo a las observaciones de carácter constructivo, según las prescripciones de este capítulo, sino también al número y capacidad de los ascensores, indicando, previo al estudio que corresponda, si son suficientes las características y dimensiones previstas en el proyecto.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4203
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. VI, Art. 4203
Notas: 

Ver artículo D.4216.4 del Volumen XV del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 43
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.4203.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4203