Normas relativas al proyecto con relación al edificio. Todo proyecto de edificio, en el que se incluyan instalaciones citadas en este capítulo, o en el que existan una o más plantas habitables a más de trece metros con cincuenta centímetros de altura, sobre el nivel de la vereda frente a la entrada principal del edificio, deberá ser sometido a la consideración y estudio de la repartición encargada de la aplicación de este capítulo, previamente a su aprobación. La información de la citada repartición deberá referirse no sólo a las observaciones de carácter constructivo, según las prescripciones de este capítulo, sino también al número y capacidad de los ascensores, indicando, previo al estudio que corresponda, si son suficientes las características y dimensiones previstas en el proyecto.
Ver artículo D.4216.4 del Volumen XV del Digesto Departamental.