Sanciones, tasas, generalidades. Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción, a los antecedentes de la firma infractora y a su calidad de primaria o reincidente, pudiéndose llegar hasta la eliminación del registro, previo informe del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, que podrá indicar, además, otras medidas que correspondiere adoptar, conducentes a corregir irregularidades.
Notas:
Ver artículo D.4216.55 del Volumen XV del Digesto Departamental.