El material empleado en la construcción de los ductos, así como la realización de las uniones o acoplamientos de piezas, serán de tal naturaleza que aseguren una hermeticidad aceptable a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. En caso de duda, podrá exigirse la realización de pruebas físicas o químicas para comprobar esa hermeticidad.