Las instalaciones existentes, o ya autorizadas serán objeto de inspecciones técnicas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, quien en cada caso determinará las medidas de corrección que a su juicio sean necesarias para evitar riesgos de incendio, así como el plazo dentro del cual deberán realizarse estas obras correctivas. Este plazo estará proporcionado a la peligrosidad de las inconveniencias constatadas.