Obligatoriedad de las instalaciones sanitarias internas. En los inmuebles definidos en el articulo D.4246.1 se deberá asegurar en forma permanente, la suficiente provisión de agua potable que garantice la salubridad y las demás necesidades de sus usuarios. Del mismo modo deben asegurar el desagüe ambientalmente seguro e higiénico de las aguas primarias, secundarias, pluviales generadas en la totalidad del inmueble y de los desagües de piscinas. Además se deberá realizar un manejo de las aguas sub-superficiales de forma de no impactar negativamente en sus alrededores (inmediatos o no), no condicionar la capacidad de infraestructuras de otros servicios (saneamiento y pluviales); preferentemente se evitará el alumbramiento de dichas aguas (con la excepción de su uso para riego). En el caso del riego se deberá evitar escurrimientos y vertidos hacia fuera de la propiedad en cuestión.