En el desagüe de toda pileta de cocina y lo más inmediatamente posible a ésta, se colocará un interceptor o separador de grasa, cuya capacidad mínima de agua de enfriamiento será de diez litros. Este aparato será construido con un material resistente, inalterable e impermeable a la acción de los residuos que concurren a él y su superficie interior será perfectamente lisa.
El citado artefacto deberá estar provisto además de un dispositivo, que a juicio de la oficina competente haga efectivo un cierre hidráulico, a los efectos de aislar el ambiente interior del interceptor del exterior al mismo.
Estos interceptores de grasa serán, según los casos, tapados o abiertos.
Cuando se instalen dos o más piletas de cocina, éstas podrán desaguar en un mismo interceptor de grasa, que deberá ser de capacidad adecuada.
En este caso, se limitará a cinco el número de piletas de cocina colocadas en serie y con desagüe en el mismo interceptor. Las piletas de cocina de establecimientos como hoteles, restaurantes, hospitales, sanatorioss, cuarteles y similares. Irán provistas de interceptores de grasa de dimensiones adecuadas a cada caso y cuyo proyecto se deberá presentar a la aprobación de la oficina competente.
Su capacidad se determinará de acuerdo al cuadro que se indica:
COEFICIENTES PARA LA ESTIMACION DE LA CAPACIDAD DE INTERCEPTORES DE GRASA
I. En cocinas para comedores no públicos o similares.
A) Casas de familia, apartamentos, etc., con cocinas individuales: 10 litros por cada unidad locativa, no acumulable.
B) Casas de pensión, cocinas para comedores colectivos de casas de apartamentos, sin cocinas individuales: 5 litros por cada dormitorio.
C) Cuarteles, asilos, sanatorios, hospitales, internados y similares: 1/2 litro por m2, de dormitorio colectivo, y 5 litros por cada dormitorio individual.
II En cocinas para comedores públicos o similares.
Hoteles, restaurantes, confiterías, bares, cafés, salones de té: lecherías, casas de lunch y similares: un litro por m2, de recinto para servicio público.
III. En locales de reducida importancia para la elaboración de: helados, fideos o pastas frescas, pizzerías, pastelerías y similares: 2 litros por m2 de recinto destinado a la elaboración.
Para artefactos que sirvan a la vez recintos de elaboración y consumo, se sumarán los volúmenes resultantes, correspondientes a los respectivos recintos.
En todos los casos, la capacidad mínima del itnerceptor será de diez litros.
Los interceptores de grasa deberán estar instalados lo más próximo ;posible a las piletas de cocina.
La distancia máxima medida entre verticales, entre la válvula de descarga de la pileta de cocina y la boca de entrada del interceptor de grasa será de un metro con veinte centímetros.
La diferencia máxima entre los niveles de la misma válvula y la tapa del interceptor de grasa, será también de un metro con veinte centímetros.
Estos aparatos se conservarán constantemente limpios, a cuyo fin irán colocados de manera de presentar las mayores facilidades para su limpieza.
Se admitirá la colocación en edificios de apartamentos, de interceptores de grasa colectivos, que en cuanto a capacidad y ventilación, cumplirán lo establecido en el artículo D. 4357.