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D.4339

En el desagüe de toda pileta de cocina y lo más inmediatamente posible a ésta, se colocará un interceptor o separador de grasa, cuya capacidad mínima de agua de enfriamiento será de diez litros. Este aparato será construido con un material resistente, inalterable e impermeable a la acción de los residuos que concurren a él y su superficie interior será perfectamente lisa.

El citado artefacto deberá estar provisto además de un dispositivo, que a juicio de la oficina competente haga efectivo un cierre hidráulico, a los efectos de aislar el ambiente interior del interceptor del exterior al mismo.

Estos interceptores de grasa serán, según los casos, tapados o abiertos.

Cuando se instalen dos o más piletas de cocina, éstas podrán desaguar en un mismo interceptor de grasa, que deberá ser de capacidad adecuada.

En este caso, se limitará a cinco el número de piletas de cocina colocadas en serie y con desagüe en el mismo interceptor. Las piletas de cocina de establecimientos como hoteles, restaurantes, hospitales, sanatorioss, cuarteles y similares. Irán provistas de interceptores de grasa de dimensiones adecuadas a cada caso y cuyo proyecto se deberá presentar a la aprobación de la oficina competente.

Su capacidad se determinará de acuerdo al cuadro que se indica:

COEFICIENTES PARA LA ESTIMACION DE LA CAPACIDAD DE INTERCEPTORES DE GRASA

I. En cocinas para comedores no públicos o similares.
A) Casas de familia, apartamentos, etc., con cocinas individuales: 10 litros por cada unidad locativa, no acumulable.
B) Casas de pensión, cocinas para comedores colectivos de casas de apartamentos, sin cocinas individuales: 5 litros por cada dormitorio.
C) Cuarteles, asilos, sanatorios, hospitales, internados y similares: 1/2 litro por m2, de dormitorio colectivo, y 5 litros por cada dormitorio individual.

II En cocinas para comedores públicos o similares.
Hoteles, restaurantes, confiterías, bares, cafés, salones de té: lecherías, casas de lunch y similares: un litro por m2, de recinto para servicio público.

III. En locales de reducida importancia para la elaboración de: helados, fideos o pastas frescas, pizzerías, pastelerías y similares: 2 litros por m2 de recinto destinado a la elaboración.
Para artefactos que sirvan a la vez recintos de elaboración y consumo, se sumarán los volúmenes resultantes, correspondientes a los respectivos recintos.

En todos los casos, la capacidad mínima del itnerceptor será de diez litros.

Los interceptores de grasa deberán estar instalados lo más próximo ;posible a las piletas de cocina.

La distancia máxima medida entre verticales, entre la válvula de descarga de la pileta de cocina y la boca de entrada del interceptor de grasa será de un metro con veinte centímetros.

La diferencia máxima entre los niveles de la misma válvula y la tapa del interceptor de grasa, será también de un metro con veinte centímetros.

Estos aparatos se conservarán constantemente limpios, a cuyo fin irán colocados de manera de presentar las mayores facilidades para su limpieza.

Se admitirá la colocación en edificios de apartamentos, de interceptores de grasa colectivos, que en cuanto a capacidad y ventilación, cumplirán lo establecido en el artículo D. 4357.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4339
Estado
Estado: 
Vaciado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. IX, Art. 4339
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 94
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.D.4339.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4339