Ventilación de los pozos negros. Los pozos negros deberán disponer de un tubo de evacuación de gases, que será de hierro fundido, de ciento dos milímetros de diámetro y de una altura mínima de tres metros. Cuando la distancia de la boca de evacuación de dicho tubo a los edificios sea menor de cinco metros, el caño de ventilación se prolongará hasta sobrepasar los techos de los mismos.
Notas:
Ver Artículo R.1722.1.