Ubicación de los pozos fijos impermeables. Los pozos fijos impermeables se ubicarán con preferencia en los espacios libres próximos a las vías públicas, y no podrán construirse a menor distancia de un metro de los muros medianeros, ni a menos de cinco metros de los aljibes, ni a menos de diez metros de los pozos manantiales. Estos depósitos como los demás saneamientos estáticos, no podrán ubicarse bajo las habitaciones.
Notas:
Ver Artículo R.1723.