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D.4381

Condiciones que deben reunir las cámaras sépticas. Las cámaras sépticas se ajustarán, en todas sus partes, a los principios que aconseja la higiene; su disposición y construcción deberá ser simple, de acuerdo con el desempeño a que están destinadas, y se procurará una perfecta automaticidad en su funcionamiento.

Los proyectos de las cámaras sépticas deberán ceñirse, en general, a las condiciones prescriptas en este capítulo para la presentación de plano para las obras sanitarias, y en particular, a las exigencias que se establecen para esta clase de obras en los siguientes artículos.

En los planos se indicarán gráficamente todas las dimensiones y características de las cámaras sépticas, y en especial los espesores de las paredes, pisos, techos, etc., la disposición, forma y calibre de las armaduras metálicas.

Deberá agregarse a los planos referidos una memoria descriptiva con la explicación general de la naturaleza y cantidad de las aguas a tratar y del funcionamiento previsto para la cámara séptica proyectada. Asimismo se indicarán las fórmulas de los hormigones y los morteros a emplear, las que se ajustarán a lo establecido en este capítulo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4381
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. X, Art. 4381
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 136
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.D.4381.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4381