Construcción de las cámaras sépticas. La construcción de toda cámara séptica estará de acuerdo al proyecto que previamente se haya sometido a la aprobación de la oficina competente. Las cámaras sépticas se podrán construir de ladrillo, de mampostería de piedra, de hormigón, de hormigón armado, etc., y se aplicarán en su construcción todas las estipulaciones establecidas con anterioridad para la construcción de pozos negros, en lo que se refiere a los cimientos, fabricación de las paredes, revoques y demás detalles constructivos.
Notas:
Ver Artículo R.1723.1.