Prohibición de evacuar ciertos líquidos residuales en el alcantarillado. Queda prohibida la descarga en los colectores públicos de aguas de más de 40° centigrados de temperatura, aguas con ácidos o cualquier otra sustancia explosiva o inflamable, residuos industriales sólidos, grasas, etc., que puedan perjudicar las instalaciones del alcantarillado, originar peligros, crear dificultades para la inspección, limpieza o conservación del mismo.