En aquellos casos en que se exija responsabilidad profesional en la operación de las plantas de tratamiento, el profesional responsable deberá ejercer una vigilancia tan continuada y permanente como lo exija un buen funcionamiento de las mismas. Cuando se constatare, en tres oportunidades consecutivas o en cinco alternadas, que la planta no funciona en la forma prevista, el Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles, podrá exigir al propietario del establecimiento industrial, la designación de un nuevo profesional que se haga responsable del funcionamiento normal de la planta.