Toda la red interna de desague necesaria para servir construcciones por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, deberán evacuar, tanto las aguas servidas como pluviales, por bombeo interno a la propiedad, al sistema de desague proyectado para los niveles de acceso y superiores de la edificación, el que estará conectado por gravedad a la red de saneamiento público. No se permitirá incrementar el caudal de la instalación sanitaria de los niveles inferiores a la Cota de Bajo Riesgo con el aporte de aguas servidas o pluviales de áreas que puedan desaguar por gravedad a las instalaciones de los niveles iguales o superiores a la referida cota.