Se deberá desaguar por bombeo toda construcción por debajo del nivel de vereda en la zona comprendida dentro de los siguientes límites: la Bahía de Montevideo, las calles Gral. Aguilar, Avda. Gral. Rondeau, Gral. Caraballo, Cuareim, Gral Freire, Arturo Lezama, Lima, Avda. del Libertador J.A. Lavalleja, Asunción, Hermano Damasceno, Miguelete, Piedra Alta, Galicia, J. Barrios Amorín, Cerro Largo, Avda. del Libertador J.A. Lavalleja, Paysandú, Florida, 25 de Mayo, Bartolomé Mitre, Cerrito y Juan Carlos Gómez excluyendo el área que conforman los predios comprendidos en el Art D.4455.28, que se regirá por las normas específicas establecidas en este Capítulo