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D.4464

Fijar en dos años el plazo para dar término a las obras que se realicen de acuerdo con el régimen a que se refiere este Título, pudiéndose ampliar el mismo por razones justificadas. Se deberán solicitar por lo menos dos inspecciones de las obras, además de la inspección previa del terreno y la inspección final de habilitación del edificio. Dichas inspecciones serán realizadas:
1.- Luego de la presentación de la solicitud del permiso.
2.- Al iniciarse la construcción, realizado el replanteo ubicando las construcciones respecto a las alineaciones establecidas con los pozos y zanjas de cimentación abiertos hasta el firme del terreno.
3.-Cuando la construcción llegue hasta la altura de los techos, realizado su encofrado y colocada la armadura del hierro, pero previo al llenado con hormigón en el caso de losa maciza de hormigón. En caso de cubierta liviana, con la estructura portante montada previo a la colocación de las chapas.
4.- Inspección final una vez terminada completamente la obra y antes de habitada la vivienda.
Además de las inspecciones establecidas precedentemente, los interesados deberán solicitar dos inspecciones de obras sanitarias, una cuando esté instalada la cañería de abastecimiento y desague y antes de cubrir las mismas, y la segunda con carácter de inspección final.
Si las obras no hubiesen sido terminadas en el plazo estipulado, podrá gestionarse la ampliación de dicho plazo por el término de 1 (un) año. Para su otorgamiento, la Intendencia  tendrá en cuenta el estado de adelanto de las obras, las condiciones en que se realizan las mismas y el núcleo familiar al cual se destinen.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4464
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 4464
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
art. 9
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4464.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4464