Fijar en dos años el plazo para dar término a las obras que se realicen de acuerdo con el régimen a que se refiere este Título, pudiéndose ampliar el mismo por razones justificadas. Se deberán solicitar por lo menos dos inspecciones de las obras, además de la inspección previa del terreno y la inspección final de habilitación del edificio. Dichas inspecciones serán realizadas:
1.- Luego de la presentación de la solicitud del permiso.
2.- Al iniciarse la construcción, realizado el replanteo ubicando las construcciones respecto a las alineaciones establecidas con los pozos y zanjas de cimentación abiertos hasta el firme del terreno.
3.-Cuando la construcción llegue hasta la altura de los techos, realizado su encofrado y colocada la armadura del hierro, pero previo al llenado con hormigón en el caso de losa maciza de hormigón. En caso de cubierta liviana, con la estructura portante montada previo a la colocación de las chapas.
4.- Inspección final una vez terminada completamente la obra y antes de habitada la vivienda.
Además de las inspecciones establecidas precedentemente, los interesados deberán solicitar dos inspecciones de obras sanitarias, una cuando esté instalada la cañería de abastecimiento y desague y antes de cubrir las mismas, y la segunda con carácter de inspección final.
Si las obras no hubiesen sido terminadas en el plazo estipulado, podrá gestionarse la ampliación de dicho plazo por el término de 1 (un) año. Para su otorgamiento, la Intendencia tendrá en cuenta el estado de adelanto de las obras, las condiciones en que se realizan las mismas y el núcleo familiar al cual se destinen.
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