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D.4481

Superficie mínima de las viviendas. La superficie mínima para las unidades con destino a vivienda es de treinta y cinco metros cuadrados (35 m²) para un dormitorio. Esta superficie deberá incrementarse en 15 (quince) metros cuadrados por cada dormitorio que se agregue. Las superficies mínimas totales de una vivienda, se deben contabilizar incluyendo el espesor de los muros exteriores que la envuelvan hasta su cara exterior o hasta el eje del muro divisorio o medianero, medido el conjunto de forma perimetral y continua sin desmembramientos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4481
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título XI, Cap. I, Art. 4481
Fuentes
Fuente: 
art.1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 7
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4481.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4481