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D.4483

Todas las construcciones que se realicen fuera de la edificación existente a rehabilitar o reciclar, deben ajustarse en materia de urbanismo y de higiene y habitabilidad, a lo dispuesto con carácter general en las normas vigentes para los destinos que se solicitan. Quedan exceptuadas de esta disposición todas las unidades que se conformen dentro del volumen original y aquellas obras de ampliación que no superen el quince por ciento (15%) de dicho volumen siempre que no existan impedimentos desde el punto de vista patrimonial. A los efectos de la aplicación de estas disposiciones se admitirá la modificación en altura del volumen original siempre que la cota superior de lacubierta se mantenga en una altura igual o inferior a cero con veinte metros (0,20 m) de la cota superior del pretil original de la o las fachadas de la construcción. La cota superior debe tomarse en el tramo del pretil con menor altura.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4483
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título XI, Cap. I, Art. 4483
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
art. 9
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4483.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4483