Todas las construcciones que se realicen fuera de la edificación existente a rehabilitar o reciclar, deben ajustarse en materia de urbanismo y de higiene y habitabilidad, a lo dispuesto con carácter general en las normas vigentes para los destinos que se solicitan. Quedan exceptuadas de esta disposición todas las unidades que se conformen dentro del volumen original y aquellas obras de ampliación que no superen el quince por ciento (15%) de dicho volumen siempre que no existan impedimentos desde el punto de vista patrimonial. A los efectos de la aplicación de estas disposiciones se admitirá la modificación en altura del volumen original siempre que la cota superior de lacubierta se mantenga en una altura igual o inferior a cero con veinte metros (0,20 m) de la cota superior del pretil original de la o las fachadas de la construcción. La cota superior debe tomarse en el tramo del pretil con menor altura.