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D.4486

Patios. Los espacios abiertos o patios deben ajustarse como mínimo a las siguientes condiciones:

Patio principal: S = 2a; L = a/4 con lado mínimo de 2 metros.

Patio secundario: S = 3a/4; L = 1/10a + 1,20 metros.

S es la superficie descubierta mínima, L es el lado mínimo del patio y a es la altura del patio.

La altura se medirá desde el piso del local más bajo a iluminar y ventilar hasta el nivel superior más alto del patio.

Cuando las características de la edificación original lo justifiquen, en los casos donde el lado mínimo del patio o de su superficie sea menor a lo exigido, se admitirá que dicho déficit se compense con un incremento del cincuenta por ciento (50%) en la dimensión de los vanos por los cuales se iluminan y ventilan los locales que dan hacia dicho patio. Para el patio principal original, se admite un ancho mínimo de uno con ochenta metros (1,80 m).

En casos excepcionales de patios originales menores a uno con ochenta metros (1,80 m), no modificados en planta y altura por el proyecto de rehabilitación y donde se mantienen los aspectos característicos de la tipología, podría admitirse el ancho original como válido.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4486
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título XI, Cap. I, Art. 4486
Fuentes
Fuente: 
art.1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
art. 12
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4486.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4486