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D.4493

 Instalaciones sanitarias. Las instalaciones sanitarias exteriores se deben ajustar a las disposiciones en la materia. Su recorrido dentro de las unidades de vivienda implicará en estas servidumbres, por lo que se deberá asegurar en lo posible el acceso a los puntos de inspección. Para el caso que se utilicen las cañerías existentes, se exige de las mismas una prueba que acredite su buen funcionamiento.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4493
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título XI, Cap. I, Art. 4493
Fuentes
Fuente: 
art.1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 19
Observaciones: 
art. 20
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.4493.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.4493