Construcciones con cubiertas o entrepisos en buen estado de conservación. Cuando las construcciones existentes tengan cubiertas o entrepisos que se encuentren estructuralmente en buen estado y ameriten su mantenimiento, se admitirá que las mismas separen distintas unidades individuales, siempre que se cumpla con las condiciones de aislamiento acústica estipuladas en el artículo D.3366 del Volumen XV del Digesto y las medidas de defensas contra el fuego establecidas por la Dirección Nacional de Bomberos.