Los funcionarios están asimismo obligados a las más estricta reserva y al secreto profesional en su caso, con relación a terceros, por los actos en los cuales, personal o directamente deben intervenir por razón del cargo. Entre los terceros, inclúyese a las autoridades que no sean los superiores jerárquicos del obligado, a menos que por decisión funcional competente sean relevados de tal obligación.
Notas:
Ver articulo 8 Lit G de la ley 19.823 del 18/09/2019.