El funcionario debe respetar a los demás funcionarios y a toda persona con la que deba tratar en virtud de sus tareas; en su desempeño funcional tiene el deber de atender correcta y diligentemente a las personas que concurran a las dependencias para promover o tramitar gestiones o solicitar informes sobre asuntos de su interés, evitando toda clase de desconsideración.
Por Res. IM Nº 0772/20, de fecha 10 de febrero de 2020, se aprobó el Protocolo sobre transición de género con garantía de derechos y sin discriminación de ningún tipo, para la implementación de la Ley Integral Trans Nº 19.648 de 26 de octubre de 2018.
Por Res.IM Nº 2872/19 de fecha 10 de junio de 2019, num. 1º, se aprobó el “Protocolo de atención preferencial y de trato de buenas prácticas hacia personas con discapacidad.
Ver articulo 8 Lit B, I de la ley 19.823 del 18/09//2019.
