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D.542

Excepciones. En carácter de excepción, y en consonancia con las máximas precauciones y mínimas molestias a los peatones, los vehículos podrán cruzar las aceras para entrar o salir de los inmuebles siempre que el cordón de las mismas, si existe, esté dispuesto a ese efecto.

Asimismo en carácter de excepción, debiendo adoptar las máximas precauciones y mínimas molestias para los ciclistas, los vehículos podrán atravesar las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicletas, a los efectos de entrar o salir de inmuebles.

Los vehículos no pueden estacionar sobre las aceras, ni sobre las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de bicicletas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
542
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título I, Cap. II, Art. 542
Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.0542.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.542