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D.545

Permiso Único Nacional de Conducir (en adelante PUNC) es el permiso excepcional que otorga el Gobierno Departamental a un individuo de acuerdo a la potestad que la Ley Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007 le confiere, para la conducción de vehículos automotores bajo las condiciones que se establecen en la Ley y en la presente Sección. Puede contener una o varias Categorías de Conducir (todas de las que sea titular el conductor) y se expedirá aplicando el principio de unicidad (una persona puede ser titular de uno y solo un Permiso Único Nacional de Conducir). La obtención del PUNC implica necesariamente la comprobación del estado de salud habilitante y la demostración de pericia e idoneidad individuales para desarrollar la actividad de conducción, posee un carácter personal e intransferible.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
545
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. I, Art. 545
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Fuente: 
art. 67
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0545.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.545