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D.557

La División Tránsito y Transporte inscribirá en un registro especial denominado "Registro Condicional" los conductores que por sus antecedentes convengan desde el punto de vista del interés público, permitirles guiar vehículos solo en forma condicional. El conductor inculpado podrá en todos los casos, contradecir la imputación de sus antecedentes produciendo la prueba de descargo que crea del caso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
557
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. II, Art. 557
Notas: 

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.533 de 15/06/15, art. 4º.

Fuentes
Fuente: 
art. 4
Fuente: 
art. 20
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0557.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.557