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D.558

La inclusión en el registro a que se refiere el artículo anterior será por el término que se fije en cada caso. Estando la vigencia para conducir supeditada a la condición de buena conducta de su poseedor no podrá ingresar al Registro General, hasta tanto no justifique hallarse dentro de las condiciones exigidas. Los conductores cuyos antecedentes personales no resulten satisfactorios podrán presentar prueba de descargo cuando consideren errónea la imputación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. II, Art. 558
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Fuente: 
art. 21
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0558.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.558