Inscripción – Excepciones – Caducidad. Los vehículos cualesquiera sea su clase, deben estar inscriptos en los registros que a tal efecto lleva la División Tránsito, con excepción de los tractores agrícolas, rodillos de carreteras y zorras utilizadas en las artes, industrias y comercios, y el material de ferrocarriles que se desplace sobre sus ruedas, excepto jardineras cuyo empadronamiento queda prohibido. La inscripción en el registro mencionado caducará para aquellos vehículos que adeuden cinco o más años del tributo de Patente de Rodado. Queda expresamente prohibida la circulación de vehículos cuya inscripción haya caducado.