Por excepción podrán inscribirse los vehículos cuyos propietarios no llenen cumplidamente las exigencias contenidas en esta Sección, debiendo justificar en estos casos imposibilidad de hacerlo y acreditar por medios satisfactorios la propiedad del vehículo; previa solicitud fundada por escrito ante el Departamento de Tránsito y Transporte.