Back to top

D.563

Por excepción podrán inscribirse los vehículos cuyos propietarios no llenen cumplidamente las exigencias contenidas en esta Sección, debiendo justificar en estos casos imposibilidad de hacerlo y acreditar por medios satisfactorios la propiedad del vehículo; previa solicitud fundada por escrito ante el Departamento de Tránsito y Transporte.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
563
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. II, Secc. I, Art. 563
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 26
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0563.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.563