Todos los vehículos deberán estar provistos de placas de matrícula que contendrán el número asignado por la División Tránsito y Transporte. Los vehículos automotores, excepto las motocicletas, llevarán dos placas: una en la parte anterior y otra en la posterior; las motocicletas, las bicicletas, triciclos, acoplados y vehículos a tracción a sangre llevarán una sola placa.
Notas:
Ver Resolución Nro. 4050/01 de fecha 22/10/2001 y Resolución 1145/11 de fecha 14/03/2011.