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D.571

Todos los vehículos deberán estar provistos de placas de matrícula que contendrán el número asignado por la División Tránsito y Transporte. Los vehículos automotores, excepto las motocicletas, llevarán dos placas: una en la parte anterior y otra en la posterior; las motocicletas, las bicicletas, triciclos, acoplados y vehículos a tracción a sangre llevarán una sola placa.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
571
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. II, Secc. II, Art. 571
Notas: 

Ver Resolución Nro. 4050/01 de fecha 22/10/2001 y Resolución 1145/11 de fecha 14/03/2011.

Fuentes
Fuente: 
art. 34
Observaciones: 
Fuente: 
art. 95
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0571.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.571