Back to top

D.59

Los funcionarios deben constituir siempre, a todos los efectos legales o reglamentarios, dentro del radio del Departamento de Montevideo, el domicilio en el cual deban serle notificadas las resoluciones que les conciernen. Asimismo, deberán comunicar los traslados de domicilio, bajo apercibimiento de considerárseles, como único válido a tales efectos, el de fecha más reciente que conste bajo su firma en el legajo respectivo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
59
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Título Único, Cap. V, Art. 59
Notas: 

Ver articulo 8 Lit K de la ley 19.823 del 18/09/2019.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 10
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.D.0059.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.59