Las notificaciones que conciernen a los funcionarios se practicarán personalmente en la dependencia donde prestan servicios, siempre que los mismos se encontraren en el desempeño de sus funciones. En su defecto, se practicarán personalmente por cedulón o por telegrama colacionado en el domicilio constituido, por publicaciones en el Diario Oficial o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza, todo conforme a lo establecido en la Parte Reglamentaria del Volumen II.