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D.645

Forma. El estacionamiento y detención de los vehículos, habiendo causa justificada, está en general permitido, siempre que no signifique peligro, o trastornos, a la circulación o que no esté prohibido.

Deberá efectuarse en el sentido que corresponde a la circulación, a no más de treinta centímetros del cordón de la acera, o del borde del pavimento, y paralelo a los mismos, dejando suficiente espacio para la maniobra con otros vehículos estacionados.

La Intendencia podrá establecer otras formas de estacionamiento, mediante adecuada señalización.

En aquellas calles en que esté autorizado el estacionamiento en diagonal contra la acera, éste deberá realizarse en marcha atrás, de tal modo que la salida se produzca de frente.

En aquellas vías de tránsito donde esté permitido el estacionamiento en el centro de la calzada, los vehículos ingresarán y egresarán del mismo siempre hacia adelante.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
645
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título III, Cap. II, Secc. VIII, Art. 645
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 108
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.D.0645.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.645