Los ciclistas deberán:
1) Mantener su línea, excepto para adelantar algún obstáculo o vehículo, detenido o en marcha lenta, maniobra que harán con precaución y haciendo las señales correspondientes. No deberán hacer zig-zags, ni actuar en forma que pueda resultar peligrosa.
2) Mantenerse próximos al cordón de la acera derecha, a distancia no mayor de un metro, salvo que exista zona reservada específicamente para la circulación de bicicletas o causa justificada, caso en que, adoptarán el máximo de precauciones.
3) Cumplir con las exigencias de las normas técnicas aprobadas a tales efectos a nivel nacional.(*)
(*) Ver Ley Nº 18.191 de fecha 14/11/2007, arts. 29 y 32; Ley Nº 19.061 de fecha 6/1/13, arts. 9 y 10; Decreto PE 81/014 de fecha 3/4/14 que establece Reglamentación sobre Normas en el Tránsito y la Seguridad Vial.