Back to top

D.692.1

Todo ciclista deberá atravesar una intersección tomando las debidas precauciones para su seguridad y la de terceros. Ningún ciclista podrá ingresar súbitamente a la calzada y atravesarse al paso de un vehículo. La inobservancia por los ciclistas de las disposiciones del presente artículo y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo D.627.1, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
692.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. III, Secc. I, Art. 692.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0692.0001.0000.0000.0000