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D.695

Las bicicletas deberán contar para poder circular por la vía pública con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:

a) un sistema de freno delantero y trasero que permita reducir su marcha y detenerlas de modo seguro;

b) espejos retrovisores que permitan al conductor una amplia y permanente visión hacia atrás;

c) un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales;

d) reflectantes laterales en cada una de sus ruedas y dispositivo retro-reflectante en ambas caras de cada uno de sus pedales o pedalines.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
695
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. III, Secc. II, Art. 695
Fuentes
Fuente: 
art. 15
Observaciones: 
Fuente: 
art. 158
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0695.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.695