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D.697.14

En los nuevos Permisos de Construcción o Trámites de Viabilidad de Usos que se otorguen para edificios en los cuales sea exigible cantidad mínima de estacionamientos de acuerdo a lo previsto en los artículos D.223.348 a D.223.360 del Volumen IV del Digesto Departamental, será exigible también contar con al menos espacio exclusivo para 1 (una) bicicleta por cada 5 (cinco) espacios destinados para automóviles, siguiendo las consideraciones generales que establece el artículo D.223.360 del Volumen IV del Digesto Departamental.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
697.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. III, Secc. III, Art. 697.14
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0697.0014.0000.0000.0000