En los nuevos Permisos de Construcción o Trámites de Viabilidad de Usos que se otorguen para edificios en los cuales sea exigible cantidad mínima de estacionamientos de acuerdo a lo previsto en los artículos D.223.348 a D.223.360 del Volumen IV del Digesto Departamental, será exigible también contar con al menos espacio exclusivo para 1 (una) bicicleta por cada 5 (cinco) espacios destinados para automóviles, siguiendo las consideraciones generales que establece el artículo D.223.360 del Volumen IV del Digesto Departamental.