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D.698

Forma de conducción. Todo conductor de una motocicleta debe ir sentado a horcajadas en su asiento permanente y regular unido a aquella, mirando hacia adelante y sólo podrá llevar acompañante cuando la motocicleta esté construida para llevar a más de una persona. Dicho acompañante no deberá entorpecer o estorbar al conductor.

Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies de dichos vehículos.En los casos de motocicletas con sidecar y similares, se podrá transportar niños y adolescentes, debiendo estar sujetos de acuerdo al sistema de sujeción y categorías previstas en el Decreto del Poder Ejecutivo N 81/014 de fecha 3 de abril de 2014 y sus modificativos, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
698
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. IV, Secc. I, Art. 698
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 161
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0698.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.698