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D.710

Clases. Las sanciones que se aplicarán a los que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Libro, son:

1) Advertencia.

2) Multa.

3) Suspensión o eliminación del Registro de Conductores.

4) Detención o retiro del vehículo de la circulación.

5) Detención y retiro de placas de matrícula del vehículo.

Las sanciones se impondrán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y según corresponda.

Cuando el conductor sancionado no pudiere ser identificado o habido por las autoridades, la multa se aplicará al propietario del vehículo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
710
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 710
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Incorpora num. 5)
Fuente: 
art. 183
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0710.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.710