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D.710

Clases. Las sanciones que se aplicarán a los que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Libro, son:

1) Advertencia.

2) Multa.

3) Suspensión o eliminación del Registro de Conductores.

4) Detención o retiro del vehículo de la circulación.

5) Detención y retiro de placas de matrícula del vehículo.

Las sanciones se impondrán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y según corresponda.

Cuando el conductor sancionado no pudiere ser identificado o habido por las autoridades, la multa se aplicará al propietario del vehículo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
710
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título IV, Cap. I, Art. 710
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Incorpora num. 5)
Fuente: 
art. 183
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0710.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.710