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D.715

Embriaguez o drogas. El conductor que infringiere lo dispuesto en el artículo D.677, numeral 1), literales a) y k) del presente Volumen, podrá ser suspendido por el plazo y en las condiciones que determine la reglamentación adoptada por la Intendencia de Montevideo al efecto.

La evaluación correspondiente será efectuada por funcionarios de la Intendencia de Montevideo o de otros organismos competentes especialmente habilitados y capacitados a tal efecto, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos especialmente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos.

La Intendencia de Montevideo reglamentará esta disposición y graduará las sanciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
715
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 715
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 188
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0715.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.715