La graduación de las sanciones, a que refiere el artículo D.715, se hará tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007, y estableciendo parámetros de razonabilidad, en atención a la incidencia de las sustancias en el torrente sanguíneo y a la condición de primario o reincidente del conductor infractor.
Se regulará asismismo la implementación de las garantías previstas en los artículos 50, 51 y 52 de la misma ley.