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D.715.1

La graduación de las sanciones, a que refiere el artículo D.715, se hará tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007, y estableciendo parámetros de razonabilidad, en atención a la incidencia de las sustancias en el torrente sanguíneo y a la condición de primario o reincidente del conductor infractor.

Se regulará asismismo la implementación de las garantías previstas en los artículos 50, 51 y 52 de la misma ley.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
715.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título IV, Cap. I, Art. 715.1
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0715.0001.0000.0000.0000