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D.722

En caso de contravención a lo establecido en el artículo D. 577 se procederá al retiro de la placa de prueba privándole al interesado de todo derecho adquirido; asimismo se aplicará a los infractores de la norma citada precedentemente una multa igual al 50% del importe anual de la patente de rodados del vehículo con el cual se infringió la presente reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
722
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título IV, Cap. I, Art. 722
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 195
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0722.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.722