En caso de contravención a lo establecido en el artículo D. 577 se procederá al retiro de la placa de prueba privándole al interesado de todo derecho adquirido; asimismo se aplicará a los infractores de la norma citada precedentemente una multa igual al 50% del importe anual de la patente de rodados del vehículo con el cual se infringió la presente reglamentación.